¿Qué es el Sistema Nacional de Contratación Pública?
A partir del 4 de agosto de 2008, las contrataciones que realiza el Estado se rigen por la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”). Es un Sistema porque es un conjunto
articulado y coordinado de elementos que coadyuvan a la gestión de la contratación pública. El
Sistema está compuesto de los siguientes elementos:
 Principios
 Normas
 Herramientas informáticas (portal www.compraspublicas.gob.ec)
 Procedimientos
 Marco Institucional
Todos los que participan, de uno u otro modo, en procesos de contratación pública, deben utilizar y
aplicar estos elementos con un objetivo: que la contratación pública cumpla con sus fines de forma
apegada a la Constitución y la Ley.

¿Cuáles son los fines de la compra pública?
 Proveer al Estado de bienes, servicios, obras y consultoría con la mejor combinación de
calidad, precio y oportunidad,
 Promover la producción nacional y
 Incluir a la economía popular y solidaria y a micro, pequeñas y medianas unidades
productivas como proveedores del Estado.
 Dinamizar la economía nacional aprovechando la capacidad de contratación del Estado.

¿Cuándo una contratación se somete a la Ley de Contratación Pública?
La LOSNCP tiene aplicación según varios criterios: quien realiza la contratación, qué se contrata, y en
qué lugar se prestan los servicios.

Ámbito de acción según la entidad contratante:
 Todo organismo o dependencia de las cinco Funciones del Estado.
 Todo organismo establecido en la Constitución ajeno a Funciones del Estado
(Procuraduría, Corte Constitucional, IESS).
 Todo Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD): junta parroquial, municipio,
prefectura y gobernación regional.
 Toda empresa pública: nacional, seccional, matriz y subsidiaria, regida por la Ley
Orgánica de Empresas Públicas
o Las empresas privadas en las que el Estado tiene una participación menor a 50% no
están regidas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas
 Compañías de Derecho privado, sólo en estos casos:
o Si tienen capital exclusivo o mayoritario del Estado,
o Si poseen o administran recursos públicos (inclusive vía donación) en más de
50%,
o Si la contratación se realiza con recursos públicos en más de 50%.
o (Son condiciones alternativas: basta que una se cumpla).
 Fundaciones, Corporaciones, ONG’s u Organizaciones de la Sociedad Civil, sólo en los
mismos casos que para compañías de derecho privado.

Ámbito de acción según el objeto de la contratación:
 Contratación de bienes:
o Todo tipo de bien.

 Contratación de obra pública:
o Todo tipo de obra pública.
 Contratación de servicios:
o Todo tipo de servicios: actividades profesionales o no profesionales consistentes en
la prestación de una actividad que no corresponde a trabajo habitual de servidores
públicos.
o Todo tipo de consultoría.
o Excepción: No se somete a la LOSNCP la contratación de servicios profesionales por
contrato, que se rige por la ley que regula el servicio público.
 Transferencias de dominio no sujetas a la ley:
o Donaciones que realicen terceros a favor del Estado
o Cuando una entidad absorbe a otra (recibiendo sus bienes y derechos)
o Venta, donación o remate de bienes realizados por la entidad pública (distinto de
cuando la entidad es proveedora de bienes y servicios).
o Permuta entre entidades públicas (cambio de bienes por otros)
o Traspaso de bienes entre entidades públicas (transferencia gratuita)
o Comodato de bienes entre entidades públicas (préstamo de uso)
 No están sujetas a la LOSNCP ningún otro acto jurídico que realice la entidad contratante
que no tenga relación con la contratación de bienes, servicios, obra o consultoría.

Ámbito de acción según el lugar:
 La LOSNCP tiene aplicación dentro del territorio nacional
 No se sujeta a la ley las contrataciones de bienes adquiridos en el extranjero por
entidades contratantes e importadas por las mismas (pero se necesita un informe previo
del INCOP).
 No se sujeta a la ley las contrataciones de servicios adquiridos en el extranjero por
entidades contratantes y cuya ejecución se realice en el extranjero.
 Sin embargo, para la contratación de bienes y servicios en el extranjero, se deberá emitir
una resolución de inicio del proceso y se propenderá a realizar procesos internacionales
de selección competitivos.

.¿Qué rol cumplen los órganos de la Institución en procesos de contratación?
 Ordenador de gasto: es la autoridad que inicia y termina los procesos de contratación.
 Unidad requirente: es la unidad que necesita el bien o servicio.
 Unidad de contratación pública: Realiza la gestión de la contratación pública y Administra
el portal.
 Unidad Financiera: Realiza los pagos.
 Coordinador Institucional: Supervisa que cada órgano cumpla con su rol y soluciona
inconvenientes que puedan surgir

¿Qué actividades realiza la unidad requirente?
 Realizar el requerimiento de contratación,
 Evaluar las ofertas que presenten los proveedores,
 Cuando existe Comisión Técnica de contratación, debe integrarla,
 Sugerir la adjudicación o declaración de desierto del proceso,
 Suscribir el acta de entrega recepción del bien o servicio contratado.

¿Qué actividades realiza la Unidad de Contratación Pública?
 Elaborar pliegos de contratación,
 Interactuar en el portal de compras públicas,
 Actuar de secretaría en procesos de contratación.

¿Qué actividades realiza la Unidad Financiera?
 Verificar el cumplimiento de requisitos legales para registrar compromisos,
 Registrar compromisos de gasto,
 Realizar pagos, en función del cumplimiento de obligaciones contractuales,
 Custodiar garantías.

¿Qué actividades realiza la Máxima autoridad?
 Disponer el inicio y terminación de procesos de contratación,
 Reformar el PAC cuando corresponda,
 Designar los miembros de la Comisión Técnica, cuando el proceso lo exija,
 Designar administrador del contrato,
 Designar comisión de recepción definitiva del bien o servicio contratado.

¿Cómo se elige un proceso de contratación?
Previo a iniciar un proceso de contratación, la unidad requirente debe definir qué tipo de
contratación debe realizar:
i. Selección del ítem a contratar: ¿Es un bien? ¿Es un servicio? ¿Es una consultoría? ¿Es una
obra pública?
ii. Selección de procedimiento dinámico o común: ¿Es el bien (o servicio) normalizado?
a. En caso de consultoría: El servicio a contratar encaja en la definición de consultoría.
iii. Tipo de contratación: ¿Qué presupuesto referencial tiene? (Excepto en subasta inversa, cada
procedimiento depende del monto del contrato).
iv. Selección del ordenador de gasto: Análisis de presupuesto referencial y de si se encuentra o
no en el PAC.
a. Si la contratación puede ser autorizada por el Director Administrativo Financiero, se debe
solicitar a dicha autoridad.
b. Si la contratación puede ser autorizada por el Secretario Técnico, se debe solicitar a dicha
autoridad.

c. Si la contratación puede ser autorizada por la Ministra Coordinadora, se debe solicitar a
dicha autoridad.
En caso de dudas, la Unidad de Compras públicas o la Unidad de Compras Públicas pueden brindar
ayuda.