¿Qué es el Sistema Nacional de Contratación Pública?
A partir del 4 de agosto de 2008, las contrataciones que realiza el Estado se rigen por la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”). Es un Sistema porque es un conjunto
articulado y coordinado de elementos que coadyuvan a la gestión de la contratación pública. El
Sistema está compuesto de los siguientes elementos:
Principios
Normas
Herramientas informáticas (portal www.compraspublicas.gob.ec)
Procedimientos
Marco Institucional
Todos los que participan, de uno u otro modo, en procesos de contratación pública, deben utilizar y
aplicar estos elementos con un objetivo: que la contratación pública cumpla con sus fines de forma
apegada a la Constitución y la Ley.
¿Cuáles son los fines de la compra pública?
Proveer al Estado de bienes, servicios, obras y consultoría con la mejor combinación de
calidad, precio y oportunidad,
Promover la producción nacional y
Incluir a la economía popular y solidaria y a micro, pequeñas y medianas unidades
productivas como proveedores del Estado.
Dinamizar la economía nacional aprovechando la capacidad de contratación del Estado.
¿Cuándo una contratación se somete a la Ley de Contratación Pública?
La LOSNCP tiene aplicación según varios criterios: quien realiza la contratación, qué se contrata, y en
qué lugar se prestan los servicios.
Ámbito de acción según la entidad contratante:
Todo organismo o dependencia de las cinco Funciones del Estado.
Todo organismo establecido en la Constitución ajeno a Funciones del Estado
(Procuraduría, Corte Constitucional, IESS).
Todo Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD): junta parroquial, municipio,
prefectura y gobernación regional.
Toda empresa pública: nacional, seccional, matriz y subsidiaria, regida por la Ley
Orgánica de Empresas Públicas
o Las empresas privadas en las que el Estado tiene una participación menor a 50% no
están regidas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas
Compañías de Derecho privado, sólo en estos casos:
o Si tienen capital exclusivo o mayoritario del Estado,
o Si poseen o administran recursos públicos (inclusive vía donación) en más de
50%,
o Si la contratación se realiza con recursos públicos en más de 50%.
o (Son condiciones alternativas: basta que una se cumpla).
Fundaciones, Corporaciones, ONG’s u Organizaciones de la Sociedad Civil, sólo en los
mismos casos que para compañías de derecho privado.
Ámbito de acción según el objeto de la contratación:
Contratación de bienes:
o Todo tipo de bien.
Contratación de obra pública:
o Todo tipo de obra pública.
Contratación de servicios:
o Todo tipo de servicios: actividades profesionales o no profesionales consistentes en
la prestación de una actividad que no corresponde a trabajo habitual de servidores
públicos.
o Todo tipo de consultoría.
o Excepción: No se somete a la LOSNCP la contratación de servicios profesionales por
contrato, que se rige por la ley que regula el servicio público.
Transferencias de dominio no sujetas a la ley:
o Donaciones que realicen terceros a favor del Estado
o Cuando una entidad absorbe a otra (recibiendo sus bienes y derechos)
o Venta, donación o remate de bienes realizados por la entidad pública (distinto de
cuando la entidad es proveedora de bienes y servicios).
o Permuta entre entidades públicas (cambio de bienes por otros)
o Traspaso de bienes entre entidades públicas (transferencia gratuita)
o Comodato de bienes entre entidades públicas (préstamo de uso)
No están sujetas a la LOSNCP ningún otro acto jurídico que realice la entidad contratante
que no tenga relación con la contratación de bienes, servicios, obra o consultoría.
Ámbito de acción según el lugar:
La LOSNCP tiene aplicación dentro del territorio nacional
No se sujeta a la ley las contrataciones de bienes adquiridos en el extranjero por
entidades contratantes e importadas por las mismas (pero se necesita un informe previo
del INCOP).
No se sujeta a la ley las contrataciones de servicios adquiridos en el extranjero por
entidades contratantes y cuya ejecución se realice en el extranjero.
Sin embargo, para la contratación de bienes y servicios en el extranjero, se deberá emitir
una resolución de inicio del proceso y se propenderá a realizar procesos internacionales
de selección competitivos.
.¿Qué rol cumplen los órganos de la Institución en procesos de contratación?
Ordenador de gasto: es la autoridad que inicia y termina los procesos de contratación.
Unidad requirente: es la unidad que necesita el bien o servicio.
Unidad de contratación pública: Realiza la gestión de la contratación pública y Administra
el portal.
Unidad Financiera: Realiza los pagos.
Coordinador Institucional: Supervisa que cada órgano cumpla con su rol y soluciona
inconvenientes que puedan surgir
¿Qué actividades realiza la unidad requirente?
Realizar el requerimiento de contratación,
Evaluar las ofertas que presenten los proveedores,
Cuando existe Comisión Técnica de contratación, debe integrarla,
Sugerir la adjudicación o declaración de desierto del proceso,
Suscribir el acta de entrega recepción del bien o servicio contratado.
¿Qué actividades realiza la Unidad de Contratación Pública?
Elaborar pliegos de contratación,
Interactuar en el portal de compras públicas,
Actuar de secretaría en procesos de contratación.
¿Qué actividades realiza la Unidad Financiera?
Verificar el cumplimiento de requisitos legales para registrar compromisos,
Registrar compromisos de gasto,
Realizar pagos, en función del cumplimiento de obligaciones contractuales,
Custodiar garantías.
¿Qué actividades realiza la Máxima autoridad?
Disponer el inicio y terminación de procesos de contratación,
Reformar el PAC cuando corresponda,
Designar los miembros de la Comisión Técnica, cuando el proceso lo exija,
Designar administrador del contrato,
Designar comisión de recepción definitiva del bien o servicio contratado.
¿Cómo se elige un proceso de contratación?
Previo a iniciar un proceso de contratación, la unidad requirente debe definir qué tipo de
contratación debe realizar:
i. Selección del ítem a contratar: ¿Es un bien? ¿Es un servicio? ¿Es una consultoría? ¿Es una
obra pública?
ii. Selección de procedimiento dinámico o común: ¿Es el bien (o servicio) normalizado?
a. En caso de consultoría: El servicio a contratar encaja en la definición de consultoría.
iii. Tipo de contratación: ¿Qué presupuesto referencial tiene? (Excepto en subasta inversa, cada
procedimiento depende del monto del contrato).
iv. Selección del ordenador de gasto: Análisis de presupuesto referencial y de si se encuentra o
no en el PAC.
a. Si la contratación puede ser autorizada por el Director Administrativo Financiero, se debe
solicitar a dicha autoridad.
b. Si la contratación puede ser autorizada por el Secretario Técnico, se debe solicitar a dicha
autoridad.
c. Si la contratación puede ser autorizada por la Ministra Coordinadora, se debe solicitar a
dicha autoridad.
En caso de dudas, la Unidad de Compras públicas o la Unidad de Compras Públicas pueden brindar
ayuda.